Resultado de la implantación de la nueva Ley del Tabaco
VERDADES, MENTIRAS Y ESTADISTICASl
El resultado de la imaplantación de la última reforma de la Ley del Tabaco, sigue propiciando conclusiones distintas, según quien relee e interpreta las estadísticas y las informaciones que a su respecto se realizan.
En la última reunión del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, el Ministerio de Sanidad presentó un Informe sobre el Impacto de la implantación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, en los 100 primeros días de aplicación. En dicho informe los autores hacen auténticos malabares de interpretación para negar los datos aportados por los afectados directamente (empresarios de hostelería y ocio nocturno).
El Informe, por un lado, niega cualquier valor a las encuestas telefónicas realizadas a los empresarios afectados, al considerar que las mismas no siguen una metodología al respecto y que solo muestran una serie de impresiones subjetivas sin ofrecer datos objetivos. Además el informe argumenta, que tales encuestas no están debidamente contrastadas o comprobadas. Por otro lado, otorga un valor contundente al resultado sobre la percepción de la Ley por los ciudadanos. Ese valor está basado en “una encuesta mediante cuestionario a través de internet” realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Si se le niega valor a una encuesta telefónica, es decir una encuesta en la que el encuestado está identificado, y, por otro lado, se da valor a una encuesta anónima por internet, sin control alguno, se deduce que el Informe del Ministerio de Sanidad, respecto a los datos ofrecidos, pierde toda credibilidad.
Esa credibilidad se cuestionó en la reunión de dicho Observatorio, ante los datos del INE, basados en las encuestas de IASS y EPA, que presentaron los representantes de los empresarios por medio de CEOE y CEPYME en dicho Observatorio. Dichos datos, extraídos de encuestas realizadas por organismos oficiales, dejaban patente que, mientras se produce un incremento en los ingresos de los hoteles (con el 30% de las habitaciones para fumadores), disminuye de forma muy significativa en el resto de la hostelería y del ocio nocturno (prohibición total de fumar). Ante esa evidencia, los componentes del Observatorio consideraron necesario que el Ministerio debía analizar de nuevo los datos, obtener nuevos y emitir un informe más acorde con la realidad.
Con independencia de la falta de credibilidad de los datos, conviene resaltar el contenido del Anexo I del mencionado Informe: Revisión de la literatura científica sobre el impacto económico de la legislación del control del tabaco en hostelería.
A lo largo de las 9 páginas que componen este Anexo, en el que se reseñan la incidencia en diversos países, no se hace referencia alguna a Discotecas ni Salas de Fiesta y por lo tanto no se existe estudio sobre el ocio nocturno, salvo una breve reseña referente a 39 pubs de Dublín.
No deja de ser significativo, igualmente, que en momento alguno de los análisis realizados sobre la incidencia económica se haga alusión a la prohibición total de fumar. Todos los estudios se basan en países donde existen “espacios sin humo”. La mayoría de los países de Unión Europea, de una forma u otra, permiten espacios para fumadores en locales cerrados. Por esa razón un estudio sobre la incidencia económica en países donde existen espacios para fumar, no puede extrapolarse a la posible incidencia en un país, como España, donde la prohibición es total.
Ante esa realidad contrastada, la Plataforma LIBERTAD SIN HUMOS, a la que pertenece la Federación de Salas de Fiesta y Discotecas, mantiene la necesidad de la existencia de espacios para fumadores que no interfieran en el resto del local, dentro de los locales cerrados.
Los locales cerrados de permanencia para la socialización y el ocio, como son las Discotecas y las Salas de Fiesta, son propicios para ofrecer la disponibilidad de espacios, que sin perjudicar a otros usuarios ni trabajadores, se permita fumar.
Juan Martínez-Tercero Moya