La Ordenanza contra el ruido obliga, antes de dar la licencia de ocupación, a medir y certificar “in situ”, e incluye cinco tipos de locales. En el grupo 1 están salas de fiesta y discotecas, donde no pueden sobrepasarse los 110 dB. En el grupo 2 están pubs, bares y otros locales con ambientación musical como es el caso de gimnasios con música, etc., donde no se podrán exceder los 95 dB