El Reglamento que desarrolla la Ley Turística recoge que los Party boats, es decir, las embarcaciones que hagan fiestas en el mar deberán cumplir con las exigencias que deben asumir los restaurantes y discotecas en tierra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Decreto 20/2015 publicado en el Boletín Oficial de Baleares el 18/04/2015.
DIARIO DE IBIZA
DECRETO 20/2015