Esta infracción está calificada, según la Ley de Espectáculos de la Junta de Castilla y León, como muy grave con multa entre 30.001 euros y 600.000 euros; además de la suspensión o prohibición de la actividad por un tiempo máximo de tres años; la clausura del establecimiento y la imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas también por un máximo de tres años.