El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la legislación española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos (aquellos que no trabajan todos los meses del año) respecto a los contratados a tiempo completo en el método que utiliza para calcular su antigüedad, puesto que solo computa el periodo efectivamente trabajado y no todo el periodo de relación laboral.
Noticia completa: HOY