Se ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
En su título 5, Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, encontramos las siguientes medidas:
Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se
indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los
siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de
una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso,
para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
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