La ordenanza clasifica los establecimientos de hostelería en restaurantes, autoservicio, cafeterías, bares, bares-quiosco y pubs y bares con música, siendo susceptibles de poder solicitar la ocupación de la vía pública con sillas, mesas y veladores todos ellos salvo los pubs y bares con música, así como tampoco salas de fiesta, discotecas, discotecas de juventud y salones de celebraciones.
Lavozdemarchena