En la Ordenanza figuran los tipos de locales que podrán contar con terrazas. Aunque se menciona que son los locales de los grupos I y II de hostelería -bares y cafeterías, por un lado, y pubs y bares especiales, por otro- la normativa añade que también se autorizarán “excepcionalmente” a los de los grupos III y IV -cafés cantante y concierto, además de discotecas y salas de fiestas- cuando estén separados de edificios de viviendas o sanitarios para garantizar el descanso de los vecinos.
La Opinión Coruña