Os informamos sobre la respuesta a la Consulta Vinculante a la Secretaría de Estado de Hacienda/Dirección General de Tributos, planteada por FASYDE, sobre el tipo impositivo de IVA aplicable al servicio de acceso a Salas de Fiesta, Baile y Discotecas y cuando se ofrezcan espectáculos en vivo y, en particular, cuando haya una actuación de disc-jockey, en la que se establece que:
1. Los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo impositivo reducido del 10 por ciento con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
2. El servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares cuando se ofrezcan de forma continuada o se celebren espectáculos culturales en directo tributará al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La actuación de un disc-jockey en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.