Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Compartimos los puntos a destacar y podéis descargar el Real Decreto-ley en la parte inferior.
1º. moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a las “actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales”, con lo que elimina el concepto desfasado de “artistas en espectáculos públicos”.
2º. amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva al incorporar al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector. De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial se adecúa a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales, y, se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast.
3º. Se incorporan las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
4º. Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico.
- se combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.
- se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
- se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses. Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.
5º. En el ámbito de la Seguridad Social,
- se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
b. se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.
Descargar R-Decreto: BOE-A-2022-4583