La actividad de las Salas de Fiesta, Baile y Discotecas tiene como elemento singular y específico el baile. Ninguna otra actividad, entre todas las recogidas en las normativas autonómicas, tiene la posibilidad de ofrecer el baile como actividad recreativa identificadora. Esta identidad debe verse reflejada por todos aquellos elementos que lo diferencien de cualquier otra actividad similar.