Os informamos que hemos recibido un segundo escrito del Defensor del Pueblo en el que nos comunican que se inician las oportunas actuaciones ante la Dirección General de Tributos, a falta de resolución expresa de nuestra petición sobre la consulta presentada en relación con el tipo aplicable de IVA a las consumiciones efectuadas en el interior de nuestras Salas, ya que nuestra queja reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.