Ante el comunicado de SPAIN NIGHTLIFE y el Convenio con SGAE,
FASYDE INFORMA:
La negociación entre SGAE y FASYDE se inició el 16/07/2016 por medio de una carta dirigida al Ministerio. En dicha negociación la única representación empresarial era FASYDE. En la larga y no fácil negociación la postura de SGAE, en principio, era la de provocar un incremento desmesurado. Durante esas negociaciones se fueron alcanzando acuerdos que se consolidaban en el transcurso de las mismas.
Respecto a la Información facilitada por SPAIN NIGHTLIFE y ante la falta de objetividad y certeza en algunas afirmaciones, FASYDE considera necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
SESIONES. No han desaparecido en la negociación de la presente tarifa. La valoración de una sesión como el periodo ininterrumpido durante 8 horas lo consiguió FASYDE en el año 2008. Desde entonces SGAE aplica a todos los empresarios dicha consideración.
MINIMOS. La desaparición de los mínimos es una imposición de la CNMC. Efectivamente los mínimos se aplicaban, mayoritariamente, a los locales de menos funcionamiento o de menores dimensiones. En la última negociación entre SGAE y FASYDE y aceptadas por ambos, antes de aparecer SPAIN NIGHTLIFE, se establecieron los coeficientes de aplicación. El Convenio firmado por SPAIN NIGHTLIFE establece para esos mismos locales unos coeficientes que representan un incremento del 20%.
DIAS ESPECIALES. La eliminación de los días de NOCHEVIEJA, SGAE solo consideraba especial ese día, fue producto de la negociación aceptada por SGAE en las primeras reuniones.
CLASIFICACION POR DIAS DE ACTIVIDAD. Efectivamente era una aspiración de FASYDE. Desde el principio de la negociación se planteó y se aceptó la existencia de un solo coeficiente que se desarrollaría linealmente. En la anterior tarifa, que siguen vigentes, el desarrollo se hace progresivamente. Este último sistema no es justo entre los mismos empresarios. Pero, tras no pocas sesiones, se acordó que el coeficiente que se utilizaría como base era el del coeficiente ANUAL, es decir el que mayor bonificación tiene para el empresario.
DECLARACION MENSUAL. Ya había acordado FASYDE, que la modificación de los parámetros (metros y precio) se realizaría mediante una declaración que el empresario realizaría antes de finalizar el mes anterior a la aplicación. SPAIN NIGHTLIFE olvida, la posible modificación de los precios, elemento esencial en el desarrollo actual de los negocios. FASYDE no lo olvidó.
COEFICIENTE SEGÚN DIAS. En la negociación entre FASYDE y SGAE, ya se habían establecidos coeficientes menores para los días laborables. En el Convenio firmado entre SGAE y SPAIN NIGHTLIFE esos coeficientes se han visto incrementados.
BONIFICACION POR SUPERFICIE. Señala la nota como “Nueva bonificación en m2 brutos acorde a la superficie bruta del local que puede llegar hasta un 50% en discotecas y siendo la bonificación más baja la del 10%.” Lo nuevo es la fórmula. La bonificación de los metros brutos a netos para el cálculo ya existía desde la primera tarifa del año 1967. No es un error tipográfico.
COMISION MIXTA. Esta Comisión ya existía desde los primeros Convenios firmados entre FASYDE y SGAE. Esta última con más competencias de las que SPAIN NIGHTLIFE señala en su información. Tan es así que, en el momento de crisis, año 2012, por las cláusulas incorporadas por FASYDE, se produjo una ausencia de incremento en las tarifas como cada tres años ocurría.
SPAIN NIGHT LIFE omite en su nota informativa es que los coeficientes acordados, con los incrementos superiores a los que previamente tenía acordados FASYDE con SGAE, se verán, a su vez, incrementados anualmente durante un periodo de DIEZ AÑOS. Si bien es cierto que cada tres años la Comisión podrá analizar la incidencia. Esto significa que algunas empresas verán incrementados sus costos por derechos de autor, al tercer año de aplicación de dicho Convenio, primera posibilidad de comprobación, en más de un 150% respecto a la tarifa actual.
Igualmente omite SPAIN NIGHTLIFE, que el Convenio en la parte más beneficiosa para el empresario era el negociado por FASYDE y que el Convenio firmado por ella con SGAE introduce modificaciones perjudiciales y de gran inseguridad para el empresario.
De tal forma que, se genera una grave inseguridad jurídica al empresario. No han incorporado una cláusula de salvaguarda sobre el repertorio. Así puede ocurrir, que se siga abonando la misma cantidad a SGAE cuando cualquier otra entidad de gestión o gestor independiente represente a autores cuya representación en la actualidad ostenta SGAE, y estos últimos exijan el pago de sus derechos. De igual forma no se hace patente qué ocurrirá cuando “Antes de la entrada en vigor del Convenio, Spain Nightlife y la SGAE se reunirán para valorar los resultados, una vez finalizado el proceso informático de la implantación del acuerdo”, ¿se podrá variar, se modificará? Difícilmente se puede considerar seguro un acuerdo cuando antes de entrar en vigor habrá que valorar los resultados de un proceso informático.
La negociación entre FASYDE y SGAE ha sido dura y exigente por ambas partes. Una negociación en la que siempre se ha reconocido el derecho del autor, pero que a su vez exigía el reconocimiento de la gran aportación que hace el empresario para el buen funcionamiento de la actividad. Alcanzada la mayoría de los acuerdos, SGAE cambió de opinión y planteó modificaciones sustanciales a lo acordado y el planteamiento del incremento progresivo durante diez años. FASYDE no podía aceptar esa propuesta. Ahí apareció SPAIN NIGHTLIFE y forzó a SGAE a prescindir del único interlocutor válido legalmente, para la instauración de una tarifa justa y equitativa que seguramente conllevaría algún incremento, pero no discriminatoria, y firmó un Convenio que no solo produce unos incrementos inasumibles por el empresario y, además, le genera una inseguridad absoluta.