La Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Castilla y León, regula en su disposición transitoria cuarta la obligación de revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de cinco años, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación, con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo incorporado a la Ley.
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