Descargar: Situación ocio nocturno – 1 de febrero
Resolución SLT/3787/2021 de CATALUÑA (PRÓRROGA HASTA 11 DE FEBRERO):
c) Salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales. El requisito de acceso consistente en la presentación de cualquiera de los certificados previstos en el epígrafe 1 de este apartado en los locales, establecimientos y actividades anteriormente mencionados se establece para espacios cerrados, que incluye los espacios interiores y los espacios exteriores que estén cubiertos y rodeados lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos. Quedan exentos de este control los locales y establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilitados, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada, espacios y terrazas al aire libre. Asimismo, tampoco se tendrá que requerir la presentación de la documentación mencionada cuando la prestación del servicio se lleve a cabo en espacios y terrazas ubicadas al aire libre. A los efectos de aplicar la exención, los espacios y terrazas al aire libre pueden estar cubiertos y rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
4.1 Horarios de cierre El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, y la franja entre las 06.00 horas y las 00.30 horas del día siguiente en caso de actividades culturales, y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
4.14 Actividades recreativas musicales 1. Los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos no pueden abrir al público. 2. En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, les son aplicables las limitaciones señaladas en el apartado 4.5 de esta Resolución. A los restaurantes musicales, además, les son aplicables las condiciones del apartado 4.7 de esta Resolución. En esta tipología de locales o establecimientos no está permitido habilitar pistas o zonas para baile. 3. El horario de cierre de los locales o establecimientos a que hace referencia el número anterior es el establecido en el apartado 4.1 de esta Resolución.
Orden 7651 de MURCIA
1 de febrero: recupera horario
Prórroga pasaporte covid hasta el 25 de febrero.
4.9 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial o lúdica y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 01:00 y las 06:00 horas.
4.7 En la hostelería y restauración, así como en las celebraciones y en el ocio nocturno, el consumo deberá realizarse sentado en mesas, quedando limitado el número de personas a un máximo de 12 en el exterior y a un máximo de 10 en el interior de los establecimientos. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.
En todo caso, el consumo de comida y bebida en cualquier tipo de actividad deberá implicar la retirada puntual de la mascarilla, evitando la deambulación entre las mesas sin mascarilla.
4.8 La actividad de baile queda prohibida en la hostelería, celebraciones de cualquier índole, fiestas y eventos en el marco del periodo navideño, establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales, incluidas fiestas y eventos con ocasión de las fiestas navideñas que conjuguen música y consumo de comida y/o bebida.
Se permitirá la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, debiendo los asistentes permanecer siempre sentados, provistos de mascarilla y debiendo realizarse el consumo personas con servicio de mesas o sentados en la barra. En lo demás, resultarán también aplicables el resto de los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería, así como el resto de prescripciones específicas establecidas para cada tipo de establecimiento en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud en todo lo que no se opongan a la presente disposición.
CANTABRIA (Según semáforo Covid en municipios)
Medidas semáforo Covid Cantabria, ver aquí.
Nivel 3: establecimientos de ocio nocturno cerrados.
ASTURIAS
Se eliminaron las restricciones el 27 de enero.
6.2. Espacios interiores de ocio nocturno. 1. Queda suspendida la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura. 2. No obstante, en el momento en el que levante la suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo la misma deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No se permite el consumo en barra en espacio interior. b) Se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable de 1,5 m. c) Para el consumo de bebida o comida, se garantizará una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. d) Para utilizar la pista de baile es obligatorio el uso permanente de mascarilla. e) En actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de cuatro metros entre los músicos y las personas espectadoras. Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
NAVARRA (PRÓRROGA HASTA 14 DE FEBRERO):
Se establece el cierre desde la 01:00 hasta las 06:00 de la mañana de las actividades de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como de establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.
ARAGÓN (PRÓRROGA HASTA 8 DE FEBRERO):
- Ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto) y asimilados.
- El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.
- El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.
CANARIAS (PRÓRROGA SEGÚN ISLA)
Nivel de alerta 2
• 75 % del aforo al aire libre y del 50% en interiores • Mesas de 8 personas • Cierre a las 02:00 h
Nivel de alerta 3
• 75% del aforo al aire libre y del 40 % en interiores • Mesas de 6 personas • Cierre a las 02:00 h, En caso de que el responsable opte por las medidas indicadas en la referencia 1, será de aplicación el aforo, número de personas y horario de cierre correspondiente al nivel de alerta inmediatamente inferior.
Nivel de alerta 4
• 75% del aforo al aire libre y del 25% en interiores. • Mesas de 6 personas. • Cierre a las 00:00 h
GALICIA (PRÓRROGA PASAPORTE COVID HASTA EL 12 DE FEBRERO):
Recupera el horario (ocio nocturno cierre a las 04:00 entre semana y a las 05:00 sábados y domingos).
ORDEN Medidas Galicia diciembre
LA RIOJA:
Ampliación pasaporte covid hasta el 14 de febrero.
4.– En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m.
EUSKADI (PRÓRROGA HASTA EL 14 DE FEBRERO)
Cierre a la 1:00h.
1.– Establecer, hasta el 28 de enero de 2022, el horario máximo de cierre a las 01:00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa.
2.– Con carácter general, fijar hasta el 28 de enero de 2022 una limitación de aforos del 60 % en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.
4.– En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m.
BALEARES
BOIB 12 DE 22.01.22 375 BALEARES
Los establecimientos de ocio nocturno situados en las Illes Balears podrán desarrollar su actividad si cumplen las siguientes medidas:
a.Pueden prestar servicios de terraza con el cien por cien de aforo máximo permitido. Para el servicio en el interior, el aforo máximo será del setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido en el caso de establecimientos radicados en islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del sesenta por ciento en el caso de establecimientos radicados en islas en nivel 1 o superior.
b.No se permite el consumo en la barra. Únicamente podrá utilizarse la barra para que las personas usuarias soliciten y recojan las consumiciones.
c.En la barra se respetarán las distancias de seguridad y se impedirá la formación de aglomeraciones.
d.Se mantendrá en todo momento la distancia de seguridad interpersonal evitando, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o agrupaciones de mesas.
e.En caso de que haya pista de baile, se permite su uso con un aforo que en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista para cada persona usuaria.
f.A la entrada y salida de los asistentes se establecerán los mecanismos necesarios para impedir aglomeraciones de personas respetando las distancias de seguridad.
g.El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno será a las 05.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.
h.El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Únicamente podrá exceptuarse el uso de la mascarilla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
i.Los establecimientos tendrán que hacer uso de dispositivos medidores de CO , que dispongan de una pantalla que muestre los 2 niveles de CO en tiempo real en una zona visible para los usuarios. 2
Estos dispositivos tienen que llevar el marcado CE. Su ubicación se ajustará a las indicaciones técnicas aplicables y teniendo en cuenta el tamaño y la forma del espacio, las entradas de aire y el flujo de la ventilación. No deben situarse cerca de las ventanas, puertas u otros puntos
de ventilación.
Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se superarán en el interior las 800 ppm de concentración de CO , siendo responsabilidad del local adoptar las medidas necesarias de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada 2 anteriormente.
B) Condiciones aplicables a la actividad de bares de copas (pubs) y cafés concierto
– Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café concierto y bar de copas, con un aforo del 75 % del aforo máximo autorizado de dichos espacios en caso de establecimientos radicados en islas en nivel 0 de alerta sanitaria
y del sesenta por ciento en caso de establecimientos radicados en islas en nivel 1 o superior.
– Se asegurará el mantenimiento de la distancia debida de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas y se usará la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
– El horario de cierre será el que autoriza la licencia de actividad del establecimiento o el que dispongan las ordenanzas municipales.
– No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.
– En todo lo no previsto en los párrafos anteriores los cafés concierto y bares de copas se regirán por la normativa COVID-19 general y la aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a las condiciones de ventilación y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO .
Tercero
Condiciones específicas aplicables al desarrollo de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados
El acceso por parte de personas mayores de 12 años al interior de los locales y establecimientos que se describen en los siguientes puntos de este Acuerdo, cuando la isla se encuentre en el nivel de alerta sanitaria declarada por el Gobierno de las Illes Balears que se determina en los mismos puntos, requerirá presentar una certificación que acredite la concurrencia de cualquier de las siguientes circunstancias:
1. Que la persona cuenta con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 con autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 726/2004. Se considerará que se cuenta con la pauta completa una vez hayan transcurrido
14 días desde que recibió la segunda dosis o, en su caso, la monodosis para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19.
2. Que la persona dispone de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) tipo PCR, TMA o PRAg negativa.
3. Que la persona haya sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores. A efectos de lo establecido en este apartado, la exhibición de la información a la que se refiere únicamente podrá solicitarse en el momento del acceso. No se conservarán estos datos ni podrán crearse ficheros.
Cuarto
Condiciones específicas para el desarrollo de la actividad de determinados establecimientos y locales cuando las islas donde radiquen se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 o superior
En el nivel de alerta sanitaria 1 o superior, los requisitos de acceso a establecimientos previstos en el apartado tercero de este Acuerdo serán exigibles a:
a) Discotecas, salas de fiesta y salas de baile.
b) Bares de copas o cafés conciertos y pubs.
c) Establecimientos de restauración con aforo interior para más de 50 personas. Si estos establecimientos cuentan además con espacios calificables como terrazas cubiertas conforme a lo dispuesto en el punto primero C) de este Acuerdo, el interior del establecimiento y la terraza cubierta se considerarán locales independientes a efectos del cómputo de sus respectivos aforos.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación también a los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para personas mayores y locales de juegos y apuestas.
d) Establecimientos o locales donde se realicen celebraciones con participación de más de 50 personas y en las que se presten actividades de restauración y/o baile.
e) Otros espacios habilitados como salas de fiesta, salas de baile, discotecas o restaurantes, con aforo interior superior a 50 personas.
Estos establecimientos quedarán sometidos en el desarrollo de su actividad a las condiciones establecidas en el punto segundo de este
Acuerdo.