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Novedades en contratación laboral y cotizaciones de artistas

  • enero 31, 2023
  • 12:31 pm
  • General

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. El RD-ley está publicado en el BOE del día 11 de enero de 2023 y entra en vigor el día 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones, entre las cuales se encuentran algunas de las medidas referidas a las personas artistas:

 

Respecto a las prestaciones por desempleo, los beneficiarios podrán acceder:

Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.

Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente

Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

 

Respecto a la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística:

 

El nuevo artículo 249 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que entra en vigor el a partir del 1 de abril de 2023,  regula la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación contributiva, con la obligación por parte del empresario de solicitar el alta y cotizar en el Régimen General únicamente por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario (7%) y trabajador (2%), tal y como establece el nuevo artículo 153 ter del Texto Refundido.

 

Esta nueva regulación de la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística se extiende a las pensiones de jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) mediante la modificación del artículo 318 d) del Texto Refundido, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2023,  así como la obligación de alta y cotización durante la realización del trabajo por cuenta propia, aunque exclusivamente a cargo del trabajador, de acuerdo con el nuevo artículo 310 bis que entra en vigor el 1 de abril de 2023.

 

Según la nueva regulación, el percibo del 100 % del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística en los siguientes términos:

 

a) Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística

 

b) Con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero de la Ley de Propiedad Intelectual (RD Legislativo 1/1996), se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

 

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.


 

Real Decreto Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

Las dos modificaciones que plantea esta reforma son:

 

–         Reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

–         Reducción del tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas, siempre y cuando el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

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